Diario reflexivo
ORDENANZA 1’96 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACION DEL CURRICULUM DE LA EDUCACION INICIAL, BASICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS (Modificada por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98)
Esta Ordenanza establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, Básica, media, especial y de adultos (Modificada por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98).
Esta entró en vigor en el año escolar 1996-1997 después de ser puesta en ejecución la Ordenanza 1’95 que instituye el currículo educativo para todo el sistema educativo dominicano en el año escolar 1995-1996. La Ordenanza 1’96 está conformada por 118 artículos. Estos artículos determinan las formas, requisitos, técnicas e instrumentos a utilizar para valorar el rendimiento de los estudiantes en los diferentes niveles, modalidades y subsistemas.
Art. 3. La evaluación es de carácter social, participativo, procesual y holístico. Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la realidad educativa, tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus dimensiones particulares y generales, con el propósito de tomar decisiones que permitan el mejoramiento continuo de la calidad de la educación. Como parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la evaluación debe servir para detectar oportunamente dificultades, problemas; informar, proponer medidas consensuadas y/o establecer correctivos que les permitan a sus actores desempeñarse de forma cada vez más satisfactoria.
Es decir que el educando y el educador tienen la responsabilidad de someterse a un análisis e investigación continua que les ayude a tener un aprendizaje significativo de acuerdo con las exigencias de una sociedad cambiante.
Esta ordenanza modifica los artículos 51, 68, 69 y 70 de la ordenanza 1’96, donde se especifican las razones por la cuales un estudiante puede repetir el grado y ser promovido condicional. Por ejemplo, explica que el estudiante debe asistir por lo menos un 80% a clases, y si no presentar una excusa que justifique su exceso de inasistencia.
También, el/la estudiante repetirá el grado si después de tomar todos los exámenes correspondientes reprueba tres materias o más. Puede aprobar el grado provisionalmente si reprueba dos materias o menos y tiene dos oportunidades para aprobarlas. Es decir que si el/la estudiante en condición provisional obtiene calificaciones de 70 o más en las pruebas escritas a tomar al final del primer y/o segundo semestre del año escolar siguiente, aprueba el grado.
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